sábado, 25 de julio de 2015

el principio de autonomia de la voluntad como pilar fundamental en procesos de arbitraje



ARBITRAJE 

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El arbitraje surge como alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones. La autonomía de la voluntad de las partes es un punto muy bueno para el usuario, ya que uno puede escoger al árbitro que más se apegue a la Litis, ya que un juez no es tan experto en ciertas materias como lo pueden ser los árbitros, a parte éstos reúnen cualidades como la neutralidad, independencia, iniciativa, flexibilidad, imparcialidad, resolución, creatividad y ponderación


Para comprender a fondo este concepto es necesario comprender lo que en un árbitro y la función que desempeña; “El árbitro como persona encargada de prestar un servicio al igual que cualquier profesional liberal, ya sea arquitecto, médico, informático, etc., debería suscribir una póliza de responsabilidad civil que le cubra frente a posibles negligencias profesionales derivadas del ejercicio de su actividad”.

“El arbitraje es voluntario por su origen pero obligatorio por su resultado” y estoy completamente de acuerdo con el autor, ya que el resultado es mucho más imparcial y sobre todo mucho más rápido. Aunque también hay ciertos riesgos, de naturaleza, como, jurídica, técnica, económica, comercial, política, financiera y varias que se clasifican como extraordinarias.
El principio de Autonomía de la Voluntad como pilar fundamental en procesos de arbitraje.


A consecuencia de los diferentes procesos de reformas en nuestro ordenamiento jurídico que se han desarrollado en nuestro país, con la necesidad de perfeccionar y adecuar las normas de acuerdo al desarrollo social, económico y cultural, nace la inquietud de reformar el proceso de arbitraje, específicamente las materias relacionadas a la justicia arbitral, proponiendo en este trabajo desarrollar una reforma, ocupando como pilar fundamental la integridad de las partes en conflicto, de acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, en aquellos casos que no se vean afectados bienes jurídicos no disponibles y velar a que los problemas no lleguen a instancias judiciales, sino que sean las propias personas los actores principales en resolver sus conflictos, con la menor intervención posible en el caso en cuestión.
Autonomía de la Voluntad como eje primordial. Como señalamos anteriormente, la institucionalidad del arbitraje se encuentra bajo la concepción jurisdiccional. La jurisdicción es la potestad derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho a un caso concreto, resolviendo un asunto sometido bajo su conocimiento, por tribunales previamente establecidos, de modo irrevocable y definitivo.
Como queda en evidencia, las partes no tienen una participación activa dentro del proceso arbitral, ya que se encuentran sometidos a un estatuto jurídico, que le otorga al árbitro características de juez, por ende, ejerce una función jurisdiccional, y solo es estado, a través de sus órganos públicos, puede ejercer dicha potestad. Pero cabe señalar, que la fuerza de hacer ejecutar las sentencias emitidas por el juez árbitro, no constituyen una potestad plena, ya que carece de imperio. Sólo los jueces ordinarios públicos tienen potestad para ejecutar los fallos a través dela fuerza coercitiva del estado. Por consiguiente, cabe señalar que aun cuando el asunto sea resuelto por el juez árbitro, para que sea ejecutable lo dicho por el árbitro, debe ser sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, quienes son los que evaluaran y ejecutaran el laudo arbitral en caso de ser necesario ejercer la coerción del estado a través de la fuerza pública. Es por ello que necesariamente se formule un debate de acuerdo a reformar el estatuto arbitral y empezar a vislumbrar como opción firme el establecer el principio de la autonomía de la voluntad como andamiaje del sistema arbitral en Chile. Esto tiene que ver a que los asuntos privados sean conocidos por una institución autónoma, y que sean los propios particulares quienes establezcan los mecanismos para resolver el conflicto y los parámetros básicos para asegurar que lo que se decida se pueda cumplir, sin afectar el orden público ni la certeza ni la seguridad jurídica.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico civil, primordialmente en nuestro Código Civil, en el mensaje de don Andrés Bello hacia la cámara, contenido en este cuerpo legal, hace referencia a que el principio fundamental en toda la sociedad en asuntos jurídicos entre particulares, debe primar el principio de autonomía de la voluntad, en que cada individuo debe ser autónomo en sí mismo para adoptar todas las medidas necesarias para concretar los negocios jurídicos en su vida, de forma tal que se promueva la integración de los individuos en resolver sus propios conflictos, de acuerdo a sus capacidades y entendimientos. De acuerdo al desarrollo experimentado en nuestra sociedad, el seguir estableciendo un mecanismo restrictivo, es seguir soslayando la realidad actual en que pasa nuestro país. Las personas están más instruidas, ostentan capacidades desarrolladas conforme al avance en la educación y a los nuevos requerimientos que exige nuestra sociedad, inserta en los cambios provocados por la globalización y al desarrollo de nuevas técnicas y mecanismos para resolver los conflictos entre particulares, sin llegar a una instancia en que el asunto sea conocido en sede jurisdiccional.

Mínimo de intervención del Estado.

Nuestra base fundamental para desarrollar una institución plena de arbitraje en nuestro país, es considerar que los acuerdos arbitrales sean considerados mecanismos autónomos, considerados por el Estado, decisiones exclusivas de los particulares, con efectos vinculantes entre las personas, sin que sea necesaria la intervención de un juez ordinario para ratificar una decisión plena y tomada en conciencia.
La mínima intervención estatal en estos asuntos, asegura la plena ejecución del principio de autonomía de la voluntad, eje primordial del sistema propuesto, ya que con las partes quienes llegan a un acuerdo libre, discutido y velando con respetar las decisiones que adopte el árbitro sobre materias puestas a su conocimiento. Esto asegura la plena libertad de las partes en ser ellos mismos controladores de susasuntos particulares y diferencias que se puedan suscitar en la vida diaria de las personas. Con ello, se resguardaría la independencia de los árbitros y su imparcialidad, con relación a las partes, normas mínimas que deben resguardarse para que el proceso de plena seguridad a que no se convierta esta institución como medio para menoscabar los intereses de uno por sobre otro, es decir, establecer y primar la justicia por sobre las cosas y sin que el árbitro se vea sometido a presiones ajenas a su voluntad.

5.- Problemas entre el derecho interno y comparado

Uno de los problemas que se vislumbra, es el poco desarrollo que se ha visto en la materia, con respecto a otras realidades a nivel internacional. Es del caso en materia comercial, en que se puede apreciar un desarrollo acorde a las nuevas necesidades internacionales de velar por los intereses de los particulares y del estado, en procesos que sean acordes a las necesidades y resguardar los intereses de cada una de las partes en conflicto.  Se puede apreciar que en el derecho internacional sobre resolución de conflictos en sede arbitral, el principio fundamental que sustenta el sistema de resolución de conflictos, es precisamente el principio de autonomía de la voluntad. Dicho principio se encuentra consagrado en la Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional y su reglamento, recomendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil. Dicha norma, es el modelo que han implantado en muchos países y en especial en el continente Europeo. El problema se vislumbra al momento de ejecutar dichos laudos arbitrales en nuestro derecho local, en el sentido a que su naturaleza jurídica es diferente entre si. Por un lado, se encuentra un sistema arcaico, que se circunscribe a la jurisdiccionalita como eje fundamental, y por otro, un sistema avanzado, tomando como andamiaje del sistema el principio de la autonomía de la voluntad.  Por consiguiente, los múltiples problemas de interpretación de un laudo arbitral emitido por un órgano internacional provocan un choque con nuestra normativa legal vigente. Sin perjuicio de aquello, en nuestro país, integra este mecanismo a través de la ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI), publicada en D.O.: 29 de septiembre de 2004. Dicha norma acoge lo recomendado por la Ley Modelo (UNCITRAL), y establece los procedimientos adecuados para abordar los asuntos comerciales que se sometan a un proceso arbitral y en cómo se llevaran a cabo si aquellos laudos arbitrales deban ejercer sus efectos en nuestro país. Dicha realidad entra en una dicotomía entre la Ley N°19.971 con respecto al sistema actualmente vigente sobre el arbitraje local.





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