lunes, 27 de julio de 2015
QUE ES EL ARBITRAJE
El arbitraje es un método alternativo para la solución de conflictos, fue uno de los primeros métodos para administrar la justicia, el objetivo de este método es dejar a un lado la violencia y así llegar de una manera pasiva a una conciliación entre las partes de una forma rápida y pacifica. Este mecanismo se encuentra establecido en la constitución política.
CLASES DE ARBITRAJE
CLASES DE ARBITRAJE
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Una de las ventajas del
arbitraje es su flexibilidad. En principio, las partes pueden convenir Todos
los aspectos del sistema y adaptarlo a las necesidades del caso. Las
modalidades de arbitraje más importantes son:
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Árbitros libres o arbitraje
institucionalizado: Es la participación de una
entidad que administra y organiza el trámite, y presta una serie de servicios
para que la contienda sea resuelta con mayor eficacia. La cuestión litigiosa
específica es resuelta por árbitros escogidos por las partes. La entidad
presta tareas de apoyo a las partes y a los árbitros, pero no participa en la
decisión del caso. Habitualmente tienen listas de árbitros para que las
partes elijan, un reglamento de procedimientos y modelos de acuerdo arbitral,
lo que facilita a las partes el sometimiento a arbitraje. Asimismo proveen el
local y toda la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo el juicio
arbitral, y prestan servicios de secretaría: recibir y notificar la demanda,
fijar honorarios,
Elegir a los árbitros y
resolver las recusaciones que puedan plantearse, reemplazar árbitros cuando
sea necesario por renuncia o vacancia, fijar la sede del arbitraje, el idioma
en que tramitará.
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Amigables componedores o árbitros iuris: pueden prescindir
de las normas jurídicas positivas, tanto en la tramitación del proceso, como
en la fundamentación del laudo. Fallan según su leal saber y entender,
"a verdad sabida y buena fe guardada", estando dispensados -por
voluntad de las partes- de sujetarse a estrictas reglas de procedimiento, y
de aplicar las normas de fondo para la resolución del caso. "Los
amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose
a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a
pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia
según su saber y entender" (art. 769, Cód. Procesal de la Nación y art.
807,
Cód. De Buenos Aires). El
de Santa Fe dispone que deben fallar la causa
ex aequo et bono, moderando,
según las circunstancias, el rigor de las leyes y dando a los elementos de
prueba mayor o menor eficacia de la que les correspondería en derecho (art.
431)
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Arbitraje forzoso
Casos: En determinados supuestos, no es la voluntad de las partes la que
sustrae la contienda del conocimiento de los jueces estatales, sino una
disposición legal que lo establece como forzoso, siendo el legislador quien
decide la sujeción del caso a arbitraje
19.550) para
las cuestiones suscitadas
entre los socios con motivo de la existencia, liquidación o
partición de una sociedad
comercial
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domingo, 26 de julio de 2015
sábado, 25 de julio de 2015
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