lunes, 27 de julio de 2015

QUE ES EL ARBITRAJE

El arbitraje es un método alternativo para la solución de conflictos, fue uno de los primeros métodos para administrar la justicia, el objetivo de este método es dejar a un lado la violencia y así llegar de una manera pasiva a una conciliación entre las partes de una forma rápida y pacifica. Este mecanismo se encuentra establecido en la constitución política.


CLASES DE ARBITRAJE




CLASES DE ARBITRAJE
Una de las ventajas del arbitraje es su flexibilidad. En principio, las partes pueden convenir Todos los aspectos del sistema y adaptarlo a las necesidades del caso. Las modalidades de arbitraje más importantes son:

Árbitros libres o arbitraje institucionalizado: Es la  participación de una entidad que administra y organiza el trámite, y presta una serie de servicios para que la contienda sea resuelta con mayor eficacia. La cuestión litigiosa específica es resuelta por árbitros escogidos por las partes. La entidad presta tareas de apoyo a las partes y a los árbitros, pero no participa en la decisión del caso. Habitualmente tienen listas de árbitros para que las partes elijan, un reglamento de procedimientos y modelos de acuerdo arbitral, lo que facilita a las partes el sometimiento a arbitraje. Asimismo proveen el local y toda la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo el juicio arbitral, y prestan servicios de secretaría: recibir y notificar la demanda, fijar honorarios,
Elegir a los árbitros y resolver las recusaciones que puedan plantearse, reemplazar árbitros cuando sea necesario por renuncia o vacancia, fijar la sede del arbitraje, el idioma en que tramitará.
Amigables componedores o árbitros iuris: pueden prescindir de las normas jurídicas positivas, tanto en la tramitación del proceso, como en la fundamentación del laudo. Fallan según su leal saber y entender, "a verdad sabida y buena fe guardada", estando dispensados -por voluntad de las partes- de sujetarse a estrictas reglas de procedimiento, y de aplicar las normas de fondo para la resolución del caso. "Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia según su saber y entender" (art. 769, Cód. Procesal de la Nación y art. 807,
Cód. De Buenos Aires). El de Santa Fe dispone que deben fallar la causa
ex aequo et bono, moderando, según las circunstancias, el rigor de las leyes y dando a los elementos de prueba mayor o menor eficacia de la que les correspondería en derecho (art. 431)

Arbitraje forzoso  Casos: En determinados supuestos, no es la voluntad de las partes la que sustrae la contienda del conocimiento de los jueces estatales, sino una disposición legal que lo establece como forzoso, siendo el legislador quien decide la sujeción del caso a arbitraje
 19.550) para
las cuestiones suscitadas entre los socios con motivo de la existencia, liquidación o
partición de una sociedad comercial


EL ARBITRAJE

https://www.youtube.com/watch?v=fowApU-oxUU

sábado, 25 de julio de 2015

conciliacion


LA MEDIACION


AMIGABLE COMPOSICIÓN

http://www.camarabaq.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=240&Itemid=203

VÍDEO DE CONCILIACIÓN


IMÁGENES DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN




MEDIACION Y CONCILIACION

http://www.cej-mjusticia.es/cej_dode/doc_users/pdf/nueva_oficina_judicial/mediacion_y_conciliacion/conciliacion_y_mediacion_ano_2010.pdf

DIFERENCIA DE MEDIACION Y CONCILIACION

CONFLICTOS,, LA NEGOCIACION,ARBITRAJE Y CONCILIACION